Internacional de Marcas FAQ
- ¿Qué es el Protocolo de Madrid?
- ¿Qué países son miembros del Protocolo de Madrid?
- ¿Cuándo el Protocolo de Madrid entrará en vigor en los Estados Unidos?
- ¿Quién puede presentar una solicitud internacional a través de la USPTO?
- ¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud internacional a través de la USPTO?
- ¿Puede una marca EE.UU. archivo de propietario una solicitud internacional directamente en la Oficina Internacional?
- ¿Cuál es el costo para la presentación de una solicitud internacional a través de la USPTO?
- ¿Cómo puede un propietario de la marca EE.UU. presentar una solicitud internacional ante la USPTO?
- ¿Qué otras formas electrónicas de Madrid protocolos están disponibles?
- ¿Qué sucede después de la solicitud internacional haya sido presentada a la USPTO?
- Será la Oficina Internacional registra automáticamente la marca en una solicitud internacional, una vez que ha sido certificado por la USPTO?
- ¿Qué es un aviso de la irregularidad con respecto a una solicitud internacional?
- ¿Cuál es la fecha del registro internacional?
- ¿Puede un solicitante internacional demanda una fecha de presentación de prioridad basado en una aplicación básica EE.UU.?
- ¿Qué sucede después de que la Oficina Internacional registra la marca en la solicitud internacional?
- Después de la marca en una solicitud internacional registros, puede el titular de la solicitud de registro internacional de una extensión de la protección en otros países?
- ¿Puede una designación posterior se presentará a través de la USPTO para su remisión a la Oficina Internacional?
- ¿Cuál es la duración de un registro internacional?
- Si la solicitud de EE.UU. o de registro que forma la base del registro internacional se abandona, se cancela o caduca, que el registro internacional sea cancelado?
- ¿Dónde puedo obtener más información sobre el Protocolo de Madrid?
¿Qué es el Protocolo de Madrid?
El Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid) es un tratado internacional que permite a un propietario de la marca para solicitar el registro en cualquiera de los países que han adherido al Protocolo de Madrid mediante la presentación de una sola aplicación, llamada internacional " de la aplicación. "La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en Ginebra, Suiza administra el sistema de registro internacional.
El resultado de un "registro internacional", sirve como un medio para buscar protección en los países miembros, cada uno de los que se aplican sus propias normas y leyes para determinar si la marca puede estar protegida en su jurisdicción. Ni el Protocolo de Madrid, ni el Arreglo de Madrid prevé el registro de una "internacional eficaz" de la marca.
¿Qué países son miembros del Protocolo de Madrid?
A partir de noviembre de 2007, 74 países se han unido al Protocolo de Madrid. Estos países se denominan "las Partes Contratantes." Hay una lista actualizada de las Partes Contratantes se encuentra disponible en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Sitio web: http://www.wipo.int/madrid/en/members .
¿Cuándo el Protocolo de Madrid entrará en vigor en los Estados Unidos?
El Protocolo de Madrid entró en vigor en los Estados Unidos el 2 de noviembre de 2003. A partir de esa fecha, EE.UU. se convirtió en propietarios de marcas podrán presentar una solicitud internacional a la USPTO que transmita a la Oficina Internacional en Ginebra, Suiza. Del mismo modo, a partir de esa fecha, los propietarios extranjeros de marcas podría buscar la extensión de la protección de un registro internacional de una marca a los Estados Unidos.
La Ley de Marcas ha sido modificado por la legislación federal para añadir disposiciones de aplicación del Protocolo de Madrid en los Estados Unidos. Esta legislación modifica se llama la Ley de Aplicación del Protocolo de Madrid (MPIA). La USPTO también ha añadido nuevas reglas para las Reglas de Marcas de la práctica de los documentos relativos al Protocolo de Madrid. website at: www.uspto.gov . El MPIA y las nuevas normas se publican en la página web de la USPTO en: www.uspto.gov .
¿Quién puede presentar una solicitud internacional a través de la USPTO?
. Cualquier propietario de la marca con una solicitud presentada en un registro o emitida por la USPTO y que sea nacional de, tiene su domicilio en, o tenga un establecimiento real y efectivo, industrial o comercial en los Estados Unidos puede presentar una solicitud internacional a través de la USPTO.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud internacional a través de la USPTO?
Para presentar una solicitud internacional a través de la USPTO, el solicitante debe tener una aplicación en EE.UU., llamada "solicitud de base" o el registro de EE.UU., llamado "registro de base." La marca y el titular de la solicitud internacional debe ser el mismo que el marca y el titular de la solicitud o registro. La solicitud internacional podrá basarse en más de una solicitud o registro, la USPTO siempre la marca y el propietario son los mismos para cada aplicación básica y / o registro.
La solicitud internacional debe incluir una lista de bienes y servicios que es idéntico o menor que la lista de productos o servicios en la solicitud o al registro. El solicitante internacional debe pagar la cuota de EE.UU. de certificación (s) en el momento de la presentación e identificar por lo menos una Parte Contratante en el que se solicita una ampliación de la protección (es decir, el registro de una Parte Contratante).
Una lista de los requisitos mínimos para obtener una fecha de recepción de una solicitud internacional en la USPTO se establece en 37 CFR § 7.11 (a). web site at: http://www.uspto.gov/web/offices/com/sol/notices/68fr55748.pdf . Véase la convocatoria de las reglas finales publicadas en el Federal Register, 68 FR 55748 (26 de septiembre 2003), y publicado en el sitio web de la USPTO en: http://www.uspto.gov/web/offices/com/sol/notices / 68fr55748.pdf .
Los requisitos para una solicitud internacional completa se establecen en el artículo 3 del Protocolo y el artículo 9 del Reglamento Común del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo (Reglamento Común). Del Reglamento Común se encuentran disponibles en el sitio web de la OMPI en http://www.wipo.int/madrid/en/ .
¿Puede una marca EE.UU. archivo de propietario una solicitud internacional directamente en la Oficina Internacional?
No. La solicitud internacional debe ser presentada a través de la USPTO. La USPTO debe certificar (revisar y confirmar) que cierta información en una solicitud internacional basada en una solicitud de EE.UU. base o el registro es la misma que la información contenida en la solicitud de base o registro. La USPTO reenvía la solicitud internacional a la Oficina Internacional.
¿Cuál es el costo para la presentación de una solicitud internacional a través de la USPTO?
Un solicitante internacional debe pagar los honorarios de la USPTO y la Oficina Internacional. La USPTO cobra una tarifa por la certificación de aplicaciones internacionales y su transmisión a la Oficina Internacional, llamada "cuota de certificación." El costo de la certificación es de $ 100.00, por cada clase, si la solicitud internacional se basa en una sola aplicación de los EE.UU. o de registro. El costo de la certificación es de $ 150.00, por cada clase, si la solicitud internacional se basa en más de una solicitud de EE.UU. o de registro.
La Oficina Internacional exige el pago de los honorarios en función de si la reproducción de la marca en blanco y negro y / o en color, en particular las Partes Contratantes designadas en la solicitud internacional y el número de clases de productos y servicios indicados en la solicitud internacional. La lista de tarifas, tasas individuales y la calculadora Internacional Cuota de la Mesa se publicará en el sitio Web de la OMPI en: http://www.wipo.int/madrid/en/ . Las tasas de solicitud internacional deberá ser abonado directamente a la Oficina Internacional en francos suizos.
¿Cómo puede un propietario de la marca EE.UU. presentar una solicitud internacional ante la USPTO?
La solicitud internacional podrá ser presentada electrónicamente usando el sistema electrónico de solicitud de marca (TES) para las solicitudes internacionales. Los formularios electrónicos están disponibles en http://teasi.uspto.gov/ . Una solicitud internacional puede presentarse en papel utilizando el formulario oficial emitido por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual disponible en línea en http://www.wipo.int/madrid/en . Para más información, consulte la sección "Consejos para los declarantes de papel" en http://www.uspto.gov/web/trademarks/madrid/madrid_tipspaperfilers.htm .
¿Qué otras formas electrónicas de Madrid protocolos están disponibles?
En la actualidad, la USPTO ofrece tres formas: 1.) Solicitud de registro internacional, 2) la designación posterior de un registro internacional, para extender la protección de los bienes / servicios a otros países o ampliar la protección de los bienes / Servicios adicionales a los países previamente designados, y. 3.) respuesta a un aviso de la irregularidad. Una cuarta forma de la transformación de un registro internacional cancelado en una solicitud nacional se encuentra en desarrollo.
¿Qué sucede después de la solicitud internacional haya sido presentada a la USPTO?
Si la solicitud internacional cumple los requisitos de 37 CFR § 7.11 (a), la USPTO se certifica que cierta información en la solicitud internacional es la misma que la información contenida en la solicitud de EE.UU. base o el registro y enviar la solicitud internacional a la Oficina Internacional .
Si la solicitud internacional no cumple los requisitos de 37 CFR § 7.11 (a), la USPTO no certificará la solicitud internacional. La USPTO notificará al solicitante internacional de las razones por las que la solicitud internacional no pueden ser certificadas. El costo de la certificación no es reembolsable. El solicitante internacional rápidamente podrá volver a presentar una solicitud de corrección internacional basado en la misma aplicación de los EE.UU. o de registro. Las tarifas de certificación debe ser incluido con el nuevo envío.
Será la Oficina Internacional registra automáticamente la marca en una solicitud internacional, una vez que ha sido certificado por la USPTO?
. Certificación Núm. por la USPTO es sólo para asegurarse de que la solicitud internacional se basa en una correcta aplicación de los EE.UU. o el registro y la validación de la fecha de recepción de la solicitud internacional por la USPTO. La Oficina Internacional todavía tiene que revisar la solicitud internacional para determinar si cumple con los requisitos del Protocolo de Madrid de presentación. Si se cumplen los requisitos y pagado las cuotas, la Oficina Internacional registrará la marca, lo publicará en la Gaceta de la OMPI de Marcas Internacionales (Gaceta de la OMPI), enviará un certificado al solicitante internacional, que ahora se llama "titular del registro internacional" , y a las Oficinas de las Partes Contratantes designadas en la solicitud internacional. Electronic Bookshop on the WIPO web site at: http://www.wipo.int/ebookshop?lang=eng . La Gaceta de la OMPI se pueden adquirir en la Librería Electrónica de la OMPI en el sitio Web de la OMPI en: http://www.wipo.int/ebookshop?lang=eng .
¿Qué es un aviso de la irregularidad con respecto a una solicitud internacional?
Si los requisitos del Protocolo de Madrid la presentación no se han cumplido, la Oficina Internacional enviará una notificación tanto a la USPTO y el solicitante internacional, que explica los problemas con la aplicación. Estos avisos se refieren como "Avisos de la irregularidad." Respuestas a las notificaciones de irregularidad debe ser recibida por la Oficina Internacional dentro del plazo indicado en la notificación de irregularidad.
Ciertas irregularidades requieren solución por la USPTO como la oficina de origen. En tales casos, el solicitante debe responder a la irregularidad y presentar la respuesta a la USPTO. La respuesta será revisada y, si resulta pertinente, remitirlos a la Oficina Internacional. La USPTO ofrece un formulario electrónico para la presentación de la respuesta disponible en http://teasi.uspto.gov/ .
satisfy the time requirement. La recepción por la USPTO no satisfará el requisito de tiempo. Por favor, asegurar que las respuestas se presentan con el tiempo suficiente para su revisión y envío a la Oficina Internacional. La USPTO sugiere las respuestas debe ser presentado un mes antes de la fecha límite impuesta por la Oficina Internacional. Si las irregularidades se corrijan en el plazo establecido, la Oficina Internacional registrará la marca. Tenga en cuenta que los plazos relativos a las deficiencias de cuota de los subsidios puede tener diferentes a los de otras irregularidades.
¿Cuál es la fecha del registro internacional?
. La fecha del registro internacional es la fecha de recepción de la solicitud internacional en la USPTO, siempre que la Oficina Internacional reciba la solicitud internacional dentro de los 2 meses de la fecha de recepción en la USPTO. Si la Oficina Internacional no recibe la solicitud internacional dentro de los 2 meses de la fecha de recepción en la USPTO, la fecha del registro internacional será la fecha de recepción por la Oficina Internacional.
¿Puede un solicitante internacional demanda una fecha de presentación de prioridad basado en una aplicación básica EE.UU.?
Sí. Una reivindicación de la prioridad de una solicitud internacional puede basarse en una solicitud de EE.UU. de conformidad con el artículo 4 del Convenio de París, aunque la fecha de presentación de la solicitud de base anterior a la fecha de aplicación del Protocolo de Madrid en los Estados Unidos. La solicitud internacional debe tanto (1) hacer valer un derecho de prioridad y (2) se presentó en la USPTO dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de base que forma la base de la reivindicación de prioridad.
¿Qué sucede después de que la Oficina Internacional registra la marca en la solicitud internacional?
Una vez que la Oficina Internacional registra la marca, la Oficina Internacional notificará a cada Parte Contratante designada en el registro internacional de la solicitud de extensión de la protección de ese país. Cada Parte Contratante designada entonces examinar la solicitud de una extensión de la protección de los mismos ya que una solicitud nacional conforme a sus leyes. Si la solicitud cumple los requisitos para el registro de ese país, la parte contratante concederá la protección de la marca en su país.
Hay límites estrictos de tiempo para negarse a conceder una extensión de la protección (de un máximo de 18 meses). Si una Parte contratante no notifica a la Oficina Internacional de la negativa de una extensión de la protección dentro de los plazos establecidos en el artículo 5 (2) del Protocolo de Madrid, el titular del registro internacional se concede automáticamente la protección de su marca en la que país.
Después de la marca en una solicitud internacional registros, puede el titular de la solicitud de registro internacional de una extensión de la protección en otros países?
Sí. El titular de un registro internacional puede designar Partes Contratantes adicionales en una designación posterior. Una designación posterior es una solicitud por el titular de un registro internacional de una extensión de la protección de su registro internacional a las Partes Contratantes adicionales. Una designación posterior también se puede utilizar para extender la protección a los bienes o servicios que no se extendió inicialmente a las Partes Contratantes designadas. Por ejemplo, si uno los propietarios de marcas solicita el registro internacional de cinco clases de productos y servicios, pero sin limitarse a la designación inicial a una sola clase de productos a las Partes contratantes identificadas, el titular del registro internacional después puede designar a cualquiera o todos los bienes / servicios cubiertos por el registro internacional de ambos países previamente identificados o nuevos países designados en la designación posterior.
¿Puede una designación posterior se presentará a través de la USPTO para su remisión a la Oficina Internacional?
Sí. transmittal fee is required in either case. Si el titular de un registro internacional es un nacional de, tiene su domicilio en, o tiene un negocio real y efectiva o establecimiento comercial en los Estados Unidos y el registro internacional se basa en una aplicación de los EE.UU. o de registro, entonces la designación posterior puede ser presentadas a la USPTO utilizando el formulario electrónico previsto o en papel. Un cargo USPTO transmisión se requiere en ambos casos. El titular también tiene la opción de presentar una designación posterior directamente con la Oficina Internacional.
¿Cuál es la duración de un registro internacional?
Un registro internacional que tiene una duración de diez años a partir de la fecha de inscripción y podrá ser renovado por otros períodos de 10 años mediante el pago de una cuota de renovación a la Oficina Internacional.
Si la solicitud de EE.UU. o de registro que forma la base del registro internacional se abandona, se cancela o caduca, que el registro internacional sea cancelado?
Posiblemente sí. Durante los primeros 5 años, el registro internacional es completamente dependiente de la solicitud de EE.UU. base o el registro. Esto significa que, durante los primeros 5 años de la vida del registro internacional, si la solicitud de EE.UU. base o el registro fuere desestimada, retirada, cancelado o restringido, en su totalidad o en parte, la Oficina Internacional la cancelación del registro internacional. La denegación o la cancelación de una solicitud o el registro después de la finalización del período de 5 años también dará lugar a la cancelación del registro internacional, si la acción que provocó la denegación o la cancelación se inició dentro de ese período de 5 años. Sin embargo, después del período de 5 años ha terminado, el registro internacional se vuelve independiente de la solicitud o al registro.
¿Dónde puedo obtener más información sobre el Protocolo de Madrid?
La legislación, reglamentos y guía para la aplicación del Protocolo de Madrid en los Estados Unidos y noticias sobre presentaciones de papel se publican en la página web de la USPTO: www.uspto.gov .
Información más detallada sobre el Protocolo de Madrid, el Reglamento Común, Instrucciones Administrativas, la Guía de Registro Internacional de Marcas, Madrid Express (on-line de bases de datos), la lista de tasas, las tasas individuales y la Oficina Internacional Calculadora Tarifa están disponibles en el sitio Web de la OMPI en : http://www.wipo.int/madrid/en/ .
Última modificación: 05 de diciembre 2009
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