Marcas de protesta

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1715.01 temas apropiados para ser planteadas en la carta de protesta

No es apropiado utilizar el procedimiento de nota de protesta a retrasar la inscripción o para presentar argumentos puramente contradictorio. La USPTO niega cartas de protesta que no son más que argumentos contradictorios que el registro debe ser rechazada. Argumentos contradictorios en las cartas de protesta no se envían al examinador. Estas objeciones a la inscripción debe hacerse en un procedimiento de oposición después de la publicación o, en el caso del Registro de consulta, un procedimiento de anulación después del registro. La carta de procedimiento de protesta no puede ser utilizado para eludir los requisitos para presentar una oposición.

1715.01 (a) las cuestiones pertinentes, como tema de la carta de protesta

Temas apropiados para cartas de protesta son los que el examinador tiene la autoridad y los recursos para perseguir a una conclusión jurídica, sin la necesidad de una mayor intervención por parte de terceros. Los siguientes son ejemplos de tres de las áreas más comunes de protesta:

(1) Un tercero presenta una oposición al registro de un término, porque supuestamente es genérico o descriptivo. La objeción debe ir acompañada de pruebas de carácter genérico o descriptivo. Las pruebas deben ser objetivas, pruebas independientes, los hechos que el examinador puede utilizar para apoyar la negativa sugirió. Las opiniones personales son subjetivas y pueden ser egoístas, y no se remitió al examinador. Si la protesta se concede, el examinador se informó que una objeción al registro se ha presentado en el terreno que la marca es genérico o descriptivo, y se le da una copia de ninguna prueba fáctica presentada con la carta de protesta.

(2) Una tercera parte notifique a la USPTO de la existencia de una marca registrada a nivel federal o de la aplicación antes de pendiente y alega que existe un riesgo de confusión entre la marca y la marca en la aplicación que es el tema de la carta de protesta. Si la protesta se concede, el examinador se le notifica que una oposición al registro de la marca se ha hecho en el suelo de un supuesto riesgo de confusión con una marca registrada o en trámite antes de la aplicación, y se le da una copia del registro o la información de la aplicación tal y como aparece en los registros automatizados de la USPTO.

(3) Una tercera parte presenta una solicitud de que el procesamiento de una solicitud de ser suspendido debido a los litigios pendientes que es relevante para la registrabilidad de la marca. El litigio debe ser específicamente identificada y una copia de los escritos pertinentes deberán indicar ser. El litigio debe implicar una marca registrada a nivel federal o en trámite antes de la aplicación del manifestante y los motivos que están claramente relacionadas con el derecho del solicitante a registrar la marca en la aplicación que es el tema de la carta de protesta. Si la protesta se concede, el examinador se informó de que una solicitud de suspensión se ha recibido sobre la base de la existencia de litigios pendientes. Copias de los escritos pertinentes se colocan en el registro.

Para preservar la integridad y la objetividad del proceso de examen a instancia de parte, el Administrador considerar y actuar sobre la carta de protesta sin consultar con el fiscal de instrucción. El Administrador considera que sólo el registro de la solicitud y las alegaciones de la manifestante. In re Enterprises Ltd. BPJ, 7 USPQ2d 1375 (Pats Comm'r 1988).

1715.01 (b) Las cuestiones inapropiadas como sujeto de la Carta de Protesta

Los siguientes son ejemplos de cuestiones que no son apropiadas para elevar en una carta de protesta:

(1) un tercero reclama el uso común de la ley anterior de una marca, pero no tiene un registro federal o de la aplicación con anterioridad a presentar la espera de dicha marca. El examinador sólo puede considerar los registros y solicitudes pendientes antes-la hora de determinar el riesgo de confusión. Uso común de la legislación anterior, los registros estatales y otras demandas basadas en pruebas distintas de los registros federales y aplicaciones antes de-pendientes de registro federal no son adecuados para su presentación al examen de los abogados durante el examen ex parte.

(2) Una tercera parte afirma que el solicitante no es el legítimo titular de la marca. Este problema requiere una prueba de que está más allá del alcance de la autoridad de un abogado durante la instrucción que requieren un examen ex parte. In re Apple Computer, Inc., 57 USPQ2d 1823 (Pats Comm'r. De 1998).

(3) Numerosos terceros se establece la opinión de que la marca no debe registrarse, pero no ofrecen ninguna prueba ni razón legal para apoyar la negativa. El proceso de registro de marcas se rige por las leyes estatutarias y reglamentos federales. La opinión pública no se puede utilizar para influir en el proceso de solicitud, por lo tanto, los envíos masivos por parte de grupos de intereses especiales no se hará parte del expediente.

Última modificación: 02 de abril 2010