Protesta Marcas

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1.715,01 temas apropiados para ser planteadas en la carta de protesta

No es apropiado utilizar el procedimiento de nota de protesta a retrasar el registro o para presentar argumentos puramente contradictorio. La USPTO rechaza las cartas de protesta que no son más que argumentos contradictorios que el registro debe ser rechazada. Argumentos acusatorios en cartas de protesta no se envían al examinador de la Oficina. Estas objeciones al registro deben hacerse en un procedimiento de oposición después de la publicación o, en el caso del registro complementario, un procedimiento de cancelación después del registro. El procedimiento de nota de protesta no puede ser utilizado para eludir los requisitos para presentar una oposición.

1715.01 (a) Cuestiones apropiados como sujeto de carta de protesta

Temas apropiados para las cartas de protesta son los que el examinador tiene la autoridad y los recursos para perseguir a una conclusión jurídica sin la necesidad de una mayor intervención por parte de terceros. Los siguientes son ejemplos de tres de las áreas más comunes de protesta:

(1) Una tercera parte presenta una objeción al registro de un término, porque supuestamente es genérico o descriptivo. La objeción debe ir acompañada de pruebas de carácter genérico o descriptivo. La evidencia debe ser, la evidencia fáctica objetiva, independiente de que el examinador puede usar para apoyar la negativa sugerida. Las opiniones personales son subjetivas y pueden ser egoísta y no se envían al examinador. Si se concede la protesta, se informa al examinador que una objeción al registro se ha presentado en la planta que la marca es genérico o descriptivo, y se le da una copia de ninguna prueba fáctica presentada con la carta de protesta.

(2) Un tercio de las partes notifique a la USPTO de la existencia de una marca registrada a nivel federal o de la aplicación del anterior-pendiente y alega que existe un riesgo de confusión entre la marca y la marca en la solicitud de que sea objeto de la carta de protesta. Si se concede la protesta, se notifica al examinador que una objeción al registro de la marca se ha hecho sobre la base de un supuesto riesgo de confusión con una marca registrada o una solicitud anterior en trámite, y se le da una copia del registro o la información de la aplicación que aparece en los registros automatizados de la USPTO.

(3) Una tercera parte presenta una petición de que el procesamiento de la solicitud será suspendido debido a un litigio pendiente que es relevante para la registrabilidad de la marca. El litigio debe ser específicamente identificados y se debe incluir una copia de las alegaciones pertinentes. El litigio debe implicar una marca registrada a nivel federal o de la aplicación del anterior-pendiente del manifestante y los terrenos que son claramente relevantes para el derecho de los solicitantes de registro de la marca en la solicitud que es objeto de la carta de protesta. Si se concede la protesta, se informó al abogado de que el examen de una solicitud de suspensión haya sido recibido en base a la existencia de un litigio pendiente. Las copias de los escritos pertinentes se colocan en el registro.

Para preservar la integridad y la objetividad del proceso de examen a instancia de parte, el Administrador tendrá en cuenta y actuar en la carta de protesta sin consultar con el examinador. El administrador sólo tiene en cuenta el registro de la solicitud y presentación de la manifestante. En re BPJ Enterprises Ltd., 7 USPQ2d 1375 (Pats Comm'r. 1988).

1715.01 (b) Las cuestiones inapropiadas como sujeto de carta de protesta

Los siguientes son ejemplos de temas que no son apropiadas para levantar en una carta de protesta:

(1) Un tercero afirma utilización ley a principios comunes de una marca, pero no tiene un registro federal o previamente presentada en espera de solicitud de dicha marca. El examinador sólo puede considerar registros y solicitudes en trámite antes de la hora de determinar el riesgo de confusión. A principios de la ley el uso común, los registros estatales y otras demandas basadas en pruebas distintas de registros federales y aplicaciones antes en trámite para el registro federal no son apropiados para su presentación al examen de los abogados durante el examen ex parte.

(2) Una tercera parte afirma que el solicitante no sea el titular real de la marca. Esta cuestión requiere una prueba de que está más allá del alcance de la autoridad de un examinador de exigir durante el examen ex parte. En re Apple Computer, Inc., 57 USPQ2d 1823 (Pats Comm'r. 1998).

(3) Numerosos terceros exponen la opinión de que la marca no debería registrarse, pero no ofrecen ninguna evidencia ni razón legal para apoyar la negativa. El proceso de registro de marcas se rige por las leyes estatutarias y reglamentos federales. La opinión pública no se puede utilizar para influir en el proceso de solicitud, por lo tanto, envíos masivos de grupos de intereses especiales no se harán parte del expediente.

Última modificación: 02 de abril 2010